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Un juzgado de Granada condena a un banco a devolver a un cliente 30.000 euros sustraídos por el método 'phishing'

Un tribunal de Granada obliga a un banco a restituir 30.000 euros a un cliente por un fraude de ‘phishing’


Archivo – Imagen de archivo de la Guardia Civil sobre una ciberestafa

– GUARDIA CIVIL DE LA RIOJA – Archivo


GRANADA 14 Abr. (CIBERPRO) –

Un tribunal en Granada ha dictado una sentencia que obliga a un banco a reintegrar a un cliente más de 30.000 euros que le fueron sustraídos a través de un engaño conocido como ‘phishing’, que utiliza mensajes y llamadas que parecen proceder de la entidad bancaria del afectado.

Los estafadores lograron obtener los datos personales de la víctima y los utilizaron para realizar diversas transacciones bancarias en su nombre. En concreto, adquirieron un préstamo por 14.900 euros y otros dos de 5.000 y 1.250 euros, todos gestionados en mayo de 2024.

En la resolución judicial, a la que ha tenido acceso Europa Press, la jueza considera que no hubo negligencia grave por parte del cliente, ya que todo ocurrió en un contexto de «evidente verosimilitud» que le llevó a suponer que estaba operando dentro de su banco.

Este caso es inusual, pues generalmente los fraudes de este tipo no implican solicitar préstamos a nombre de la víctima para luego retirar el dinero, según explica a Europa Press el abogado que ha llevado el caso, Javier López y García de la Serrana, director del bufete HispaColex.

La defensa argumentó ante el tribunal que, a pesar de actuar con la debida diligencia, la víctima no pudo prevenir el fraude, y destacó la posible negligencia del banco al no ofrecer suficientes medidas de seguridad frente a este tipo de estafas.

Por ello, solicitó la anulación de los préstamos y que se condenara a la entidad a devolver al cliente los 30.190 euros que le fueron robados a través de esta estafa.

El banco defendió que cumple con todos los estándares de transparencia y protección hacia sus clientes, y que los préstamos fueron autorizados y autenticados correctamente, argumentando que la responsabilidad recaía en la «negligencia grave» del cliente por haber compartido sus credenciales y no tomar las precauciones necesarias.

Sin embargo, la jueza del Juzgado de la Plaza número 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada no considera que haya existido tal negligencia.

La magistrada señala que el SMS recibido por la víctima es identificado por su teléfono móvil con el nombre del banco, y la primera llamada que recibió provino de Madrid, utilizando un número que aparece como contacto en la página oficial del banco.

«Esa primera impresión de legitimidad –tanto por la identificación del SMS como por el número de teléfono– es suficiente para no generar sospechas inmediatas; aún más cuando el estafador posee información que, a juicio de un ciudadano promedio, solo podría ser conocida por empleados del banco», argumenta la jueza.

Además, sostiene que aunque las siguientes acciones de los defraudadores pueden parecer más sospechosas (llamadas desde números no identificados o la solicitud de códigos de autenticación enviados al teléfono durante la llamada), «deben ser evaluadas desde la perspectiva de quien cree que está operando en un entorno completamente legítimo».

«No se puede concluir que hubo falta de diligencia o negligencia grave en el engaño inicial, dada la clara apariencia de verosimilitud, y las acciones posteriores deben ser consideradas en el mismo contexto», concluye la magistrada, quien estima el recurso y falla a favor de la víctima de ‘phishing’.

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